Convalidación y Traslado de nota

Convalidación y Traslado de Nota

La convalidación consiste en la confirmación de que una formación a cursar está superada con una formación aprobada y aportada por el interesado, siempre con objeto de continuar estudios en el sistema educativo.

Para ello, se emite una resolución oficial por parte del centro educativo público o privado autorizado o la administración educativa competente, en la que se indica el módulo o módulos profesionales que se convalidan al aportar otros estudios de Formación Profesional, estudios universitarios o certificados de la Escuela Oficial de Idiomas, o bien unidades de competencia acreditadas, obtenidas mediante el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales o bien mediante un Certificado de Profesionalidad.

El efecto de dicha resolución será la superación del módulo profesional o módulos profesionales convalidados con la calificación de un 5, a efectos de la obtención de la nota media del ciclo.

La transversalidad, o traslado de nota, consiste en el traslado de la nota obtenida en un módulo profesional, perteneciente a ciclos formativos LOE, determinados en los Reales Decretos que establecen los respectivos títulos y que son comunes a varias titulaciones. Por tanto, si ya se han superado, no hay que volver a cursarlos en estudios posteriores en los que se encuentren incluidos.

 

Consideraciones generales

  • Los módulos profesionales que hayan sido convalidados o exentos no podrán ser causa de una nueva convalidación o exención con otros módulos.
    Igualmente, según establece la disposición adicional primera de la Orden ECD/2159/2014, de 7 de noviembre, los estudios que tengan concedida la equivalencia específica o genérica, a efectos académicos y/o profesionales, con títulos de formación profesional, así como los títulos expedidos en el extranjero que hayan sido homologados a títulos del Sistema Educativo español, no podrán ser aportados a su vez para la convalidación de módulos profesionales.

  • La experiencia profesional y la formación no formal no podrán ser aportadas para la convalidación de módulos profesionales de títulos de formación profesional del sistema educativo, si no han sido objeto de reconocimiento a través de un procedimiento de acreditación de competencias profesionales.

  • Mientras la solicitud de convalidación de un módulo profesional no haya sido resuelta, el/la alumno/a deberá asistir regularmente a las actividades de formación programadas de dicho módulo.

  • Para facilitar la redacción del texto, en adelante los ciclos formativos establecidos al amparo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo se denominarán ciclos formativos LOGSE y los establecidos al amparo de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, se denominarán ciclos formativos

 

Solicitud y documentación necesaria

 

  1. La solicitud de convalidación de módulos profesionales de un determinado ciclo formativo requerirá la matriculación previa del alumno/a en el módulo profesional correspondiente.

  2. El alumnado presentará en el centro educativo donde esté matriculado la solicitud de convalidación, a la atención de la Dirección del mismo, según el modelo establecido en el Anexo X (ciclos formativos LOE) y Anexo XVI (ciclos formativos LOGSE) de la Orden 2694/2009, de 9 de junio. En caso de que la solicitud incorpore módulos profesionales cuya resolución corresponda al Ministerio de Educación y Formación Profesional, en adelante MEFP, se adjuntará además, la solicitud correspondiente a este que se incluye en el Anexo 2 de este documento. Se recomienda aportar copia del documento de identidad del alumno/a.

  3. En el caso de módulos profesionales comunes a dos títulos de formación profesional y que formen parte de un plan de estudios conducente a la obtención de dos titulaciones, se presentará una solicitud de convalidación del módulo profesional por cada título implicado, de modo que haya una resolución para cada uno de

  4. En la solicitud de convalidación debe constar expresamente la denominación exacta del ciclo formativo y de los módulos profesionales para los que se solicita convalidación o reconocimiento. En el caso de módulos profesionales pertenecientes a ciclos formativos LOE, se indicará el código asignado en el real decreto que establece el título o bien, en el decreto que establece el currículo, si son módulos profesionales propios incorporados por la Comunidad de Madrid.

  5. Junto con la solicitud se presentará original y copia, para ser cotejada, de la documentación acreditativa que justifique la convalidación solicitada:

  • Quienes acrediten otros estudios cursados deberán adjuntar Certificación académica oficial de los mismos, en la que conste expresamente los módulos profesionales o materias superadas.

    • En el caso de enseñanzas de formación profesional cursadas en un centro privado antes de la entrada en vigor de la Orden 1496/2015, de 22 de mayo, la Certificación académica oficial la emitirá el centro público al que estaba adscrito, donde se encuentran los documentos oficiales de evaluación del alumnado.

    • En el caso de estudios universitarios deberán adjuntar también los programas sellados por la universidad y especificando los contenidos de las asignaturas. Cuando se solicite convalidación de módulos de inglés, deberá constar el nivel obtenido con respecto al Marco Común Europeo de

  • En caso de que el/la solicitante desee la convalidación de módulos profesionales con unidades de competencia oficialmente acreditadas, deberá aportar la documentación siguiente:

    • Certificación oficial de la Administración competente, si las unidades de competencia han sido adquiridas mediante el Procedimiento de Evaluación y Acreditación de las Competencias Profesionales establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia

    • Certificado de Profesionalidad expedido por la Administración laboral competente, obtenido de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de

    • Certificado expedido por la Administración laboral competente en el que consten las unidades de competencia acreditadas.

 

Plazos de presentación de solicitudes (alumnado).

Los plazos establecidos para presentar la solicitud son los siguientes:

  • En el caso de solicitudes de convalidación cuya resolución sea competencia de la Dirección del centro educativo o de la Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación e Investigación desde la formalización de matrícula hasta finalizar el mes de octubre (Orden 2694/2009, de 9 de junio).

  • En el caso de solicitudes de convalidación que son competencia de la Subdirección General de Orientación y Formación Profesional del MEFP, el plazo límite de presentación de solicitudes será el día 15 de octubre, conforme a lo establecido en la normativa del MEFP.

 

Convalidaciones del módulo profesional FOL (LOE), aportando el módulo profesional FOL (LOGSE):

Para convalidar El módulo profesional FOL de cualquier ciclo formativo LOE, independientemente de que pertenezca a ciclos formativos de grado medio o de grado superior,  se acreditará el módulo profesional FOL (LOGSE) de cualquier ciclo y la formación establecida para el desempeño de las funciones de nivel básico de la actividad preventiva o el título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Profesionales.

Esta formación de riesgos laborales, debe estar expedida de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 35.2 a) del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (en el que debe figurar el número de horas de formación).

En el siguiente enlace se pueden descargar el formulario para la solicitud de convalidación de módulos profesionales de formación en el centro educativo (Títulos LOE): solicitud de convalidación de módulos profesionales de formación en el centro educativo (Títulos LOE).

En el siguiente enlace se pueden descargar el formulario para la Solicitud de convalidación de estudios cuyo reconocimiento corresponde a los directores de los centros (Títulos LOGSE): Solicitud de convalidación de estudios cuyo reconocimiento corresponde a los directores de los centros (Títulos LOGSE).

 

Convalidaciones que son competencia del Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP).

  • Solicitudes de convalidación de módulos profesionales LOGSE o LOE aportando estudios universitarios oficiales de grado. (Universidad ⇒ LOGSE o LOE).

  • Solicitudes de convalidación de módulos profesionales LOGSE aportando un título (LOE ⇒ LOGSE), excepto en el caso de solicitud de convalidación del módulo profesional de FOL, que resolverá el centro.

  • Solicitudes de convalidación de módulos profesionales LOGSE o LOE, aportando un título de FPI o FPII de la Ley 14/1970, de agosto, General de Educación y Financiamiento de la reforma Educativa. (FP1er. grado o FP2º grado ⇒ LOGSE o LOE).

En el siguiente enlace se pueden descargar el formulario para la solicitud de convalidación de módulos profesionales de formación en centro educativo a resolver por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte: Solicitud de convalidación de módulos profesionales de formación en centro educativo a resolver por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

 

NOTA: Recordamos que La experiencia profesional y la formación no formal (no oficial) no podrán ser aportadas para la convalidación de módulos profesionales de títulos de formación profesional del sistema educativo.

 

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